Por fin llegó la esperada decisión
del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
sobre quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Tras la espera de varias semanas, el Supremo falló a favor de la banca y el
sector financiero, dejando la figura de sujeto pasivo (legal) en el ciudadano
que firme una hipoteca (cliente).
No tardó Pedro Sánchez en
comparecer en rueda de prensa para anunciar que doblaría el órdago hacia el
Supremo, en toda una declaración de intenciones de saltarse la separación de
poderes, asegurando que “los ciudadanos de a pie nunca más pagarán este
impuesto”, aprobando para ello un Real Decreto-ley que cambie la figura de
sujeto pasivo hacia la banca. Una declaración, que si bien, dice la verdad en
el terreno jurídico, no así en el económico.
En Economía existe una figura
llamada “traslación impositiva”, que tiene lugar cuando difiere el sujeto
pasivo legal (quien está llamado legalmente al pago del impuesto) con el sujeto
pasivo efectivo (quien realmente soporta la carga del impuesto). A veces ambas
figuras coinciden y otras, como va a suceder en este caso, son distintas.
¿Por qué sucede esto? Para
explicarlo hay que remontarnos al análisis sobre elasticidades e incidencia
impositiva que realizó el británico Hugh Dalton en la década de 1920. Dalton
explica que en función de cómo sea la elasticidad de oferta y demanda (la
elasticidad es la respuesta de una variable ante un cambio en la otra; el ejemplo
típico es la elasticidad demanda-precio, la cual consiste en la respuesta de la
cantidad demandada ante un cambio en el precio) en un mercado, el impuesto será
soportado de una forma u otra por productores y/o clientes/consumidores.
Simplificando el análisis, la conclusión a la que llega Dalton es que el
impuesto es soportado realmente por el lado inelástico (rígido) del mercado. A
menor elasticidad, mayor carga o incidencia; y viceversa.
En el caso del IAJD, tenemos dos
sujetos económicos: la banca (oferta) y los clientes (demanda). Sabiendo cómo
son las elasticidades en este caso, es fácil comprobar que serán los clientes
bancarios los que soporten la carga del IAJD, aunque legalmente lo pague la
banca.
La banca tiene una elasticidad de
oferta muy grande (muy elástica), puesto que en un mundo globalizado como el
actual, no está atada al mercado financiero español, y puede trasladar su
negocio a otras partes del mundo. Por su parte, los clientes bancarios tienen
una elasticidad de demanda muy inelástica. Esto sucede por dos cosas: la
primera es que la banca actúa en un mercado en régimen de oligopolio (por lo
que no hay competencia y no hay variedad de negocio bancario donde elegir
diferentes opciones reales); la segunda es que por el punto anterior no existen
sustitutivos cercanos, dado que el mercado bancario es muy parecido en todos
los bancos, haciendo que la elasticidad baje mucho. En un mercado donde no hay
sustitutivos la elasticidad baja (siendo, por tanto, inelástica).
Estas son las razones por las que
los clientes que firmen una hipoteca o abran una cuenta bancaria, entre otros,
se verán penalizados con mayores tipos de interés y mayores comisiones. En
otras palabras, la banca repercutirá el coste del IAJD hacia abajo y serán los
clientes quienes soportarán la carga real del impuesto. Estamos, pues, ante una
clara diferenciación entre sujeto pasivo legal (la banca) y sujeto pasivo
efectivo (los clientes).
Pedro Sánchez puede decir lo que
quiera, pero los ciudadanos sí van a pagar (indirectamente) dicho impuesto. La
única forma de que los ciudadanos no paguen este impuesto (ni directa ni
indirectamente) es eliminándolo, pero dudo mucho que los políticos estén dispuestos a ceder parte de su
negocio político a cambio de mayor bienestar de los ciudadanos. La demagogia no
se lleva bien con la realidad económica.